El magistrado dispuso que Antonio y Maribel Espaillat respondan en un juicio de fondo por los hechos que se le imputan de homicidio involuntario de 236 personas y de más de 80 heridos.
El juez Raymundo Mejía,
del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó hoy auto de
apertura a juicio en contra de los hermanos Espaillat, acusados del colapso del
techo de la discoteca Jet Set.
El magistrado dispuso
que Antonio y Maribel Espaillat respondan en un juicio de
fondo por los hechos que se le imputan de homicidio involuntario de 236
personas y de más de 80 heridos.
El magistrado analizó
minuciosamente la conducta de los imputados, determinando que el caso
debe ser debatido en un juicio de fondo bajo la tipificación de
homicidio culposo o imprudente, rechazando de este modo la pretensión de un
sector de las víctimas que solicitaba juzgar el hecho como un homicidio
voluntario.
Asimismo, el tribunal ordenó
la exclusión del proceso del Ayuntamiento, el Ministerio de Obras
Públicas y las demás instituciones del Estado que habían sido
señaladas, como civilmente responsables.
El juez Mejía aclaró que la
jurisdicción penal carece de competencia para retener al Estado en este
escenario, ya que por mandato exclusivo de la Ley 107-13, cualquier acción por
responsabilidad patrimonial o reclamo contra la administración pública corresponde
de forma estricta e independiente al Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Libertad de los imputados y
medidas reales
El magistrado ratificó el
mantenimiento de las medidas de coerción alternativas a la prisión para los
procesados. Argumentó que, por mandato constitucional, la libertad es
la regla y la prisión la excepción.
Debido a que los imputados han
mostrado una conducta de asistencia voluntaria, arraigo y constante interés por
enfrentar la justicia, el tribunal está legalmente "atado de manos"
para agravar las medidas.
Sin embargo, en el aspecto
civil, el juez validó e impuso medidas de coerción reales (inmovilización de
bienes y medidas conservatorias) en favor de las víctimas constituidas en
actores civiles, calificándolas de proporcionales e idóneas para el caso.
En cuanto a las pruebas
documentales, el tribunal determinó que cumplen rigurosamente con los artículos
140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal. El juez recordó que,
bajo el principio de libertad probatoria, cualquier evidencia es admisible
siempre que su recolección no vulnere los derechos fundamentales ni afecte la
dignidad humana.
De igual forma, las evidencias
materiales fueron admitidas tras verificarse que se obtuvieron e incorporaron
respetando la legalidad y los parámetros de la Resolución 38-69 de la Suprema
Corte de Justicia, dictada como normativa complementaria procesal.
El juez dictaminó la
admisibilidad de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el
Ministerio Público, tras constatar que fueron recolectadas bajo el principio de
legalidad y que cumplen con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia
exigidos por la normativa procesal penal.
FUENTE: LISTIN DIARIO

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