SintesisdelSur

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Documento de posición pública de las Comisiones

Ambientales de la Universidad Autónoma de Santo

Domingo y de la Academia de Ciencias de la República

Dominicana para comunidades, prensa, iglesias,

organizaciones sociales, movimiento ambiental y

tomadores de decisiones del Estado dominicano.

12 de abril, 2026.

Idea central: en una región con estrés hídrico, cabeceras de cuenca, alta fragilidad ecológica, geología sulfurada y una estrategia empresarial de expansión territorial, ningún proyecto minero puede evaluarse seriamente de manera aislada. Primero debe existir una Evaluación Ambiental Estratégica. Sin ella, cualquier Estudio de Impacto Ambiental individual nace incompleto, engañoso e insuficiente para proteger el interés nacional.

Este documento sostiene una posición clara: en el Suroeste de la República Dominicana no debe autorizarse, tramitarse ni validarse ningún Estudio de Impacto Ambiental individual para minería metálica mientras no exista previamente una Evaluación Ambiental Estratégica que estudie el conjunto del territorio, la suma de las concesiones, los impactos acumulativos y las incompatibilidades entre minería, agua, agricultura, biodiversidad y vida comunitaria.

La razón es sencilla: el problema no es solamente Romero como proyecto aislado, el problema es una región completa sometida a presión minera en un contexto de déficit hídrico, fragilidad de cuencas, presencia de sulfuros con potencial de drenaje ácido, alta pendiente, vulnerabilidad sísmica y función agrícola decisiva para la seguridad alimentaria. Los documentos de base insisten en que Romero no puede entenderse como una obra puntual, sino como parte de una lógica de distrito minero que, de avanzar por etapas, produciría un daño acumulativo mucho mayor que el que mostraría cualquier expediente individual.

Por eso, reducir la discusión a un solo proyecto y a un solo estudio técnico constituye una forma de achicar artificialmente el problema. Dicho de otra manera: cuando el territorio está amenazado por una cadena de concesiones y por impactos que se suman entre sí, evaluar una pieza aislada equivale a mirar una sola grieta mientras la casa completa se agrieta.

1. Qué es una Evaluación Ambiental Estratégica

La Evaluación Ambiental Estratégica, conocida como EAE, no es un estudio de detalle para una obra específica, es una evaluación de nivel superior. Sirve para examinar una política, un plan, un programa, una visión territorial o una orientación de desarrollo antes de que el Estado comience a autorizar proyectos particulares.

Mientras un Estudio de Impacto Ambiental, conocido como EIA, pregunta qué pasará con un proyecto concreto en un lugar concreto, la EAE pregunta algo anterior y más importante: si ese tipo de proyectos debe permitirse en ese territorio, bajo cuáles condiciones, con qué límites, en qué zonas no debe permitirse y qué costos sociales, ecológicos e institucionales generaría una estrategia de ocupación territorial de esa naturaleza.

La EAE, por tanto, no sustituye al EIA. Lo antecede, lo ordena y le pone un marco. Sin EAE, el EIA queda ciego frente al contexto regional. Sin EAE, el Estado evalúa expedientes, pero no evalúa el rumbo del territorio.

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Diferencia esencial entre EAE y EIA

Pregunta clave

Evaluación Ambiental Estratégica

(EAE)

Qué evalúa Políticas, planes, programas, zonas, escenarios y modelo territorial.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Una obra o proyecto específico.

Momento en que actúa Antes de abrir el camino a proyectos concretos.

Cuando el proyecto ya viene formulado.

Escala de análisis

Regional, acumulativa, estratégica y de largo plazo.

Local, operativa y de detalle.

Pregunta principal

¿Debe permitirse esta orientación de desarrollo en este territorio?

¿Cómo se mitigan los impactos de este proyecto puntual?

Resultado esperado

Lineamientos, exclusiones, zonificación, límites y reglas previas.

Condiciones, medidas de manejo y decisión sobre un expediente concreto.

2. Qué productos y resultados debe entregar una Evaluación Ambiental Estratégica

Una EAE seria no es un discurso general, debe producir resultados concretos, ú�les y

verificables para la toma de decisiones públicas. Entre sus productos mínimos deberían estar los siguientes:

• Diagnóstico territorial integral: Un mapa claro del territorio: cuencas, sub-cuencas, acuíferos, áreas de recarga, zonas agrícolas, áreas protegidas, corredores biológicos, comunidades, infraestructura hídrica y vulnerabilidades existentes.

• Identificación de incompatibilidades: Una determinación explícita de qué actividades no son compatibles con ciertos territorios. En este caso, por ejemplo, minería metálica sulfurada en cabeceras de cuenca o en áreas decisivas para seguridad hídrica y alimentaria.

• Análisis de impactos acumulativos y sinérgicos: No solo lo que haría una mina, sino lo que producirían varias concesiones juntas, operando por etapas o encadenadas en el tiempo y en el espacio.

• Evaluación de alternativas: Comparación seria entre caminos distintos de desarrollo: agricultura, restauración ecológica, turismo de naturaleza, protección hídrica, infraestructura

rural y otras opciones frente al modelo extractivo.

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• Zonificación y exclusiones: Definición de dónde no debe permitirse minería y bajo qué criterios. Esto evita que cada proyecto intente abrirse camino por separado.

• Lineamientos obligatorios para futuros EIAs: Reglas previas para cualquier estudio posterior, de modo que ningún EIA pueda ignorar el marco estratégico ya definido.

• Base para una decisión política legítima: La EAE traduce información técnica compleja en criterios comprensibles para ministros, legisladores, autoridades locales, jueces, prensa y ciudadanía.

3. Por qué en el Suroeste no basta un EIA minero individual

Los documentos de base muestran una región donde se cruzan varias condiciones crí�cas al mismo tiempo: dependencia del sistema hídrico de la cuenca alta del río San Juan y de la Presa de Sabaneta; estrés hídrico estructural; geología sulfurada con potencial de drenaje ácido de mina; riesgo geotécnico y sísmico; y una estrategia de expansión minera a escala regional. Es precisamente esa convergencia la que vuelve insuficiente cualquier enfoque proyecto por proyecto.

Un EIA individual puede describir lo que ocurriría dentro del polígono inmediato de una obra y en su entorno cercano. Pero no está diseñado para responder adecuadamente preguntas como estas: qué ocurre si varias concesiones se activan en la misma formación geológica; qué pasa con el conjunto de las cabeceras de cuenca; qué carga acumulada recibirían la Presa de

Sabaneta y el sistema del Yaque del Sur; cómo cambia la seguridad alimentaria si el territorio agrícola pasa a competir por agua y suelo con un distrito minero; o qué sucede si un proyecto abre el camino institucional, vial y político para otros que todavía no han presentado expediente.

Cuando existe una lógica de distrito minero, el EIA individual recorta el problema hasta volverlo administrable en el papel. Eso puede servir para tramitar permisos, pero no para proteger el territorio.

Punto clave: un EIA individual puede medir una parte del daño. La EAE es la que permite ver el patrón completo del riesgo. Donde el riesgo es regional y acumulativo, evaluar por partes

distorsiona la realidad.

4. Por qué un EIA sin EAE previa constituye un engaño al país

Es un engaño porque presenta como decisión técnica lo que en realidad es una decisión estratégica no resuelta. Antes de estudiar detalles de una mina específica, el país debe decidir si quiere o no quiere abrir una región como el Suroeste a un proceso de ocupación minera de gran escala. Si esa pregunta mayor se oculta y se reemplaza por la discusión de un solo expediente, la ciudadanía recibe una imagen incompleta del conflicto.

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Es un engaño también porque fragmenta impactos que, en la realidad, se acumulan. El agua no distingue entre expediente uno y expediente dos. Las cuencas no se comportan por concesión.

La pérdida de cobertura, la alteración de corredores biológicos, la presión sobre la infraestructura hídrica y la amenaza química derivada de sulfuros reactivos se suman territorialmente. Si el análisis oficial no suma, el país es inducido a error.

Y es, además, un engaño institucional, porque obliga al Estado a decidir a ciegas sobre componentes que solo la EAE puede aclarar: zonas de exclusión, umbrales de riesgo, conflictos de uso del suelo, compatibilidad territorial y costo acumulado del modelo extractivo. Un EIA sin ese marco termina discutiendo medidas de manejo sin haber demostrado antes que el territorio admite esa actividad.

5. Por qué nuestras comisiones justifican la oposición firme de las comunidades y del movimiento ambiental

Cuando el procedimiento nace incompleto, la oposición social no es un exceso, es una reacción legítima de defensa territorial. Si el Estado pretende conocer el destino de una región por medio de un expediente parcial, las comunidades tienen razones sobradas para desconfiar, resistir y exigir una discusión de fondo.

La oposición al proyecto Romero y a cualquier EIA minero presentado sin EAE previa no debe describirse como capricho, miedo irracional ni rechazo a la técnica. Todo lo contrario. Es una posición fundada en la necesidad de que primero se evalúe el territorio completo, sus límites ecológicos, su sistema hídrico, su vocación agrícola y sus riesgos acumulativos. Quien exige EAE está pidiendo más ciencia, no menos; más Estado, no menos; más responsabilidad pública, no menos.

Esa oposición se vuelve todavía más legítima cuando los documentos de base describen un territorio donde el agua sostiene acueductos, riego y economía campesina; donde la agricultura tiene peso estratégico; y donde la expansión minera se concibe como distrito y no como enclave aislado. En esas condiciones, la defensa radical del territorio es una defensa racional del interés nacional.

6. Qué debe hacer el Estado antes de admitir cualquier expediente minero individual

• Ordenar y realizar una Evaluación Ambiental Estratégica para toda la franja minera y su área de influencia hídrica, ecológica y social.

• Definir con base técnica y pública las zonas incompatibles con minería metálica,

especialmente cabeceras de cuenca, áreas de recarga, territorios agrícolas críticos y corredores biológicos.

• Evaluar impactos acumulativos, no solo impactos de proyecto.

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• Comparar de manera abierta el modelo minero con alternativas de desarrollo territorial más seguras y duraderas.

• Fijar lineamientos obligatorios para cualquier estudio posterior, de modo que ningún EIA pueda presentarse fuera de ese marco.

• Abrir un proceso real de información pública comprensible, no solo trámites técnicos cerrados para especialistas.

7. EN RESUMEN

• Sin Evaluación Ambiental Estratégica no hay decisión seria, solo fragmentos de información.

• No se puede decidir el destino del Suroeste mirando un expediente aislado.

• La EAE responde si el territorio admite minería; el EIA solo discute cómo operaría un proyecto puntual.

• Cuando el riesgo es regional, evaluar por partes es esconder el problema.

• Un Estudio de Impacto Ambiental sin Evaluación Ambiental Estratégica previa no aclara el conflicto: lo reduce artificialmente y engaña al país.

• Defender el agua, la agricultura y las cuencas del Suroeste no es extremismo; es responsabilidad nacional. 

Conclusión

La cuestión de fondo no es si un expediente individual parece bien redactado. La cuestión de fondo es si el Estado dominicano tiene derecho a decidir por partes lo que solo puede decidirse mirando el conjunto. En el Suroeste, donde el agua, la agricultura, la biodiversidad y la vida comunitaria forman un sistema inseparable, la respuesta debe ser no.

Primero la Evaluación Ambiental Estratégica. Después, y solo después, podría discutirse si tiene sentido abrir o no la puerta a estudios de proyectos específicos. Hacerlo al revés equivale a construir la coartada técnica antes de resolver la pregunta territorial verdadera.

Por eso, la posición más clara, más honesta y más responsable es esta: ningún Estudio de Impacto Ambiental minero individual debe avanzar en el Suroeste sin una Evaluación Ambiental

Estratégica previa, pública, rigurosa y vinculante. Todo lo demás debilita la capacidad del país para proteger su patrimonio natural, su seguridad hídrica, su soberanía alimentaria y su paz social.

Por todo lo anterior, la CAUASD y la Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente de la Academia de Ciencias asumen como propias las preocupaciones y objeciones presentadas por las entidades sociales, comunitarias y ambientales que impugnan el Estudio de Impacto

6.-Ambiental en el frente Romero y solicitamos formalmente al Estado dominicano proceder a la Evaluación Ambiental Estratégica como requisito previo a cualquier decisión sobre el tema.

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