Documento de posición pública de las Comisiones
Ambientales de la
Universidad Autónoma de Santo
Domingo y de la Academia
de Ciencias de la República
Dominicana para
comunidades, prensa, iglesias,
organizaciones sociales,
movimiento ambiental y
tomadores de decisiones
del Estado dominicano.
12 de abril, 2026.
Idea central: en una
región con estrés hídrico, cabeceras de cuenca, alta fragilidad ecológica,
geología sulfurada y una estrategia empresarial de expansión territorial,
ningún proyecto minero puede evaluarse seriamente de manera aislada. Primero
debe existir una Evaluación Ambiental Estratégica. Sin ella, cualquier Estudio
de Impacto Ambiental individual nace incompleto, engañoso e insuficiente para proteger
el interés nacional.
Este documento sostiene
una posición clara: en el Suroeste de la República Dominicana no debe autorizarse,
tramitarse ni validarse ningún Estudio de Impacto Ambiental individual para minería
metálica mientras no exista previamente una Evaluación Ambiental Estratégica
que estudie el conjunto del territorio, la suma de las concesiones, los
impactos acumulativos y las incompatibilidades entre minería, agua,
agricultura, biodiversidad y vida comunitaria.
La razón es sencilla: el
problema no es solamente Romero como proyecto aislado, el problema es una
región completa sometida a presión minera en un contexto de déficit hídrico,
fragilidad de cuencas, presencia de sulfuros con potencial de drenaje ácido,
alta pendiente, vulnerabilidad sísmica y función agrícola decisiva para la
seguridad alimentaria. Los documentos de base insisten en que Romero no puede
entenderse como una obra puntual, sino como parte de una lógica de distrito
minero que, de avanzar por etapas, produciría un daño acumulativo mucho mayor
que el que mostraría cualquier expediente individual.
Por eso, reducir la
discusión a un solo proyecto y a un solo estudio técnico constituye una forma de
achicar artificialmente el problema. Dicho de otra manera: cuando el territorio
está amenazado por una cadena de concesiones y por impactos que se suman entre
sí, evaluar una pieza aislada equivale a mirar una sola grieta mientras la casa
completa se agrieta.
1. Qué es una Evaluación
Ambiental Estratégica
La Evaluación Ambiental
Estratégica, conocida como EAE, no es un estudio de detalle para una obra
específica, es una evaluación de nivel superior. Sirve para examinar una política,
un plan, un programa, una visión territorial o una orientación de desarrollo
antes de que el Estado comience a autorizar proyectos particulares.
Mientras un Estudio de
Impacto Ambiental, conocido como EIA, pregunta qué pasará con un proyecto
concreto en un lugar concreto, la EAE pregunta algo anterior y más importante:
si ese tipo de proyectos debe permitirse en ese territorio, bajo cuáles
condiciones, con qué límites, en qué zonas no debe permitirse y qué costos
sociales, ecológicos e institucionales generaría una estrategia de ocupación
territorial de esa naturaleza.
La EAE, por tanto, no sustituye
al EIA. Lo antecede, lo ordena y le pone un marco. Sin EAE, el EIA queda ciego
frente al contexto regional. Sin EAE, el Estado evalúa expedientes, pero no
evalúa el rumbo del territorio.
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Diferencia esencial entre
EAE y EIA
Pregunta clave
Evaluación Ambiental
Estratégica
(EAE)
Qué evalúa Políticas,
planes, programas, zonas, escenarios y modelo territorial.
Estudio de Impacto
Ambiental (EIA)
Una obra o proyecto
específico.
Momento en que actúa Antes
de abrir el camino a proyectos concretos.
Cuando el proyecto ya
viene formulado.
Escala de análisis
Regional, acumulativa,
estratégica y de largo plazo.
Local, operativa y de
detalle.
Pregunta principal
¿Debe permitirse esta
orientación de desarrollo en este territorio?
¿Cómo se mitigan los
impactos de este proyecto puntual?
Resultado esperado
Lineamientos,
exclusiones, zonificación, límites y reglas previas.
Condiciones, medidas de
manejo y decisión sobre un expediente concreto.
2. Qué productos y
resultados debe entregar una Evaluación Ambiental Estratégica
Una EAE seria no es un
discurso general, debe producir resultados concretos, ú�les y
verificables para la toma
de decisiones públicas. Entre sus productos mínimos deberían estar los siguientes:
• Diagnóstico territorial
integral: Un mapa claro del territorio: cuencas, sub-cuencas, acuíferos, áreas
de recarga, zonas agrícolas, áreas protegidas, corredores biológicos,
comunidades, infraestructura hídrica y vulnerabilidades existentes.
• Identificación de
incompatibilidades: Una determinación explícita de qué actividades no son compatibles
con ciertos territorios. En este caso, por ejemplo, minería metálica sulfurada
en cabeceras de cuenca o en áreas decisivas para seguridad hídrica y
alimentaria.
• Análisis de impactos
acumulativos y sinérgicos: No solo lo que haría una mina, sino lo que producirían
varias concesiones juntas, operando por etapas o encadenadas en el tiempo y en el
espacio.
• Evaluación de alternativas:
Comparación seria entre caminos distintos de desarrollo: agricultura,
restauración ecológica, turismo de naturaleza, protección hídrica,
infraestructura
rural y otras opciones
frente al modelo extractivo.
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• Zonificación y
exclusiones: Definición de dónde no debe permitirse minería y bajo qué criterios.
Esto evita que cada proyecto intente abrirse camino por separado.
• Lineamientos
obligatorios para futuros EIAs: Reglas previas para cualquier estudio
posterior, de modo que ningún EIA pueda ignorar el marco estratégico ya
definido.
• Base para una decisión
política legítima: La EAE traduce información técnica compleja en criterios
comprensibles para ministros, legisladores, autoridades locales, jueces, prensa
y ciudadanía.
3. Por qué en el Suroeste
no basta un EIA minero individual
Los documentos de base
muestran una región donde se cruzan varias condiciones crí�cas al mismo tiempo:
dependencia del sistema hídrico de la cuenca alta del río San Juan y de la
Presa de Sabaneta; estrés hídrico estructural; geología sulfurada con potencial
de drenaje ácido de mina; riesgo geotécnico y sísmico; y una estrategia de
expansión minera a escala regional. Es precisamente esa convergencia la que
vuelve insuficiente cualquier enfoque proyecto por proyecto.
Un EIA individual puede
describir lo que ocurriría dentro del polígono inmediato de una obra y en su
entorno cercano. Pero no está diseñado para responder adecuadamente preguntas
como estas: qué ocurre si varias concesiones se activan en la misma formación
geológica; qué pasa con el conjunto de las cabeceras de cuenca; qué carga
acumulada recibirían la Presa de
Sabaneta y el sistema del
Yaque del Sur; cómo cambia la seguridad alimentaria si el territorio agrícola
pasa a competir por agua y suelo con un distrito minero; o qué sucede si un
proyecto abre el camino institucional, vial y político para otros que todavía
no han presentado expediente.
Cuando existe una lógica
de distrito minero, el EIA individual recorta el problema hasta volverlo administrable
en el papel. Eso puede servir para tramitar permisos, pero no para proteger el territorio.
Punto clave: un EIA
individual puede medir una parte del daño. La EAE es la que permite ver el patrón
completo del riesgo. Donde el riesgo es regional y acumulativo, evaluar por
partes
distorsiona la realidad.
4. Por qué un EIA sin EAE
previa constituye un engaño al país
Es un engaño porque
presenta como decisión técnica lo que en realidad es una decisión estratégica
no resuelta. Antes de estudiar detalles de una mina específica, el país debe
decidir si quiere o no quiere abrir una región como el Suroeste a un proceso de
ocupación minera de gran escala. Si esa pregunta mayor se oculta y se reemplaza
por la discusión de un solo expediente, la ciudadanía recibe una imagen
incompleta del conflicto.
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Es un engaño también
porque fragmenta impactos que, en la realidad, se acumulan. El agua no distingue
entre expediente uno y expediente dos. Las cuencas no se comportan por
concesión.
La pérdida de cobertura,
la alteración de corredores biológicos, la presión sobre la infraestructura
hídrica y la amenaza química derivada de sulfuros reactivos se suman territorialmente.
Si el análisis oficial no suma, el país es inducido a error.
Y es, además, un engaño
institucional, porque obliga al Estado a decidir a ciegas sobre componentes que
solo la EAE puede aclarar: zonas de exclusión, umbrales de riesgo, conflictos de
uso del suelo, compatibilidad territorial y costo acumulado del modelo extractivo.
Un EIA sin ese marco termina discutiendo medidas de manejo sin haber demostrado
antes que el territorio admite esa actividad.
5. Por qué nuestras
comisiones justifican la oposición firme de las comunidades y del movimiento ambiental
Cuando el procedimiento
nace incompleto, la oposición social no es un exceso, es una reacción legítima
de defensa territorial. Si el Estado pretende conocer el destino de una región
por medio de un expediente parcial, las comunidades tienen razones sobradas
para desconfiar, resistir y exigir una discusión de fondo.
La oposición al proyecto
Romero y a cualquier EIA minero presentado sin EAE previa no debe describirse
como capricho, miedo irracional ni rechazo a la técnica. Todo lo contrario. Es
una posición fundada en la necesidad de que primero se evalúe el territorio
completo, sus límites ecológicos, su sistema hídrico, su vocación agrícola y
sus riesgos acumulativos. Quien exige EAE está pidiendo más ciencia, no menos;
más Estado, no menos; más responsabilidad pública, no menos.
Esa oposición se vuelve
todavía más legítima cuando los documentos de base describen un territorio
donde el agua sostiene acueductos, riego y economía campesina; donde la
agricultura tiene peso estratégico; y donde la expansión minera se concibe como
distrito y no como enclave aislado. En esas condiciones, la defensa radical del
territorio es una defensa racional del interés nacional.
6. Qué debe hacer el
Estado antes de admitir cualquier expediente minero individual
• Ordenar y realizar una
Evaluación Ambiental Estratégica para toda la franja minera y su área de
influencia hídrica, ecológica y social.
• Definir con base
técnica y pública las zonas incompatibles con minería metálica,
especialmente cabeceras
de cuenca, áreas de recarga, territorios agrícolas críticos y corredores
biológicos.
• Evaluar impactos
acumulativos, no solo impactos de proyecto.
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• Comparar de manera
abierta el modelo minero con alternativas de desarrollo territorial más seguras
y duraderas.
• Fijar lineamientos
obligatorios para cualquier estudio posterior, de modo que ningún EIA pueda
presentarse fuera de ese marco.
• Abrir un proceso real
de información pública comprensible, no solo trámites técnicos cerrados para
especialistas.
7. EN RESUMEN
• Sin Evaluación
Ambiental Estratégica no hay decisión seria, solo fragmentos de información.
• No se puede decidir el
destino del Suroeste mirando un expediente aislado.
• La EAE responde si el
territorio admite minería; el EIA solo discute cómo operaría un proyecto puntual.
• Cuando el riesgo es
regional, evaluar por partes es esconder el problema.
• Un Estudio de Impacto
Ambiental sin Evaluación Ambiental Estratégica previa no aclara el conflicto:
lo reduce artificialmente y engaña al país.
• Defender el agua, la
agricultura y las cuencas del Suroeste no es extremismo; es responsabilidad
nacional.
Conclusión
La cuestión de fondo no
es si un expediente individual parece bien redactado. La cuestión de fondo es
si el Estado dominicano tiene derecho a decidir por partes lo que solo puede
decidirse mirando el conjunto. En el Suroeste, donde el agua, la agricultura,
la biodiversidad y la vida comunitaria forman un sistema inseparable, la
respuesta debe ser no.
Primero la Evaluación
Ambiental Estratégica. Después, y solo después, podría discutirse si tiene sentido
abrir o no la puerta a estudios de proyectos específicos. Hacerlo al revés
equivale a construir la coartada técnica antes de resolver la pregunta
territorial verdadera.
Por eso, la posición más
clara, más honesta y más responsable es esta: ningún Estudio de Impacto
Ambiental minero individual debe avanzar en el Suroeste sin una Evaluación
Ambiental
Estratégica previa,
pública, rigurosa y vinculante. Todo lo demás debilita la capacidad del país para
proteger su patrimonio natural, su seguridad hídrica, su soberanía alimentaria
y su paz social.
Por todo lo anterior, la
CAUASD y la Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente de la Academia de
Ciencias asumen como propias las preocupaciones y objeciones presentadas por las
entidades sociales, comunitarias y ambientales que impugnan el Estudio de
Impacto
6.-Ambiental en el frente
Romero y solicitamos formalmente al Estado dominicano proceder a la Evaluación
Ambiental Estratégica como requisito previo a cualquier decisión sobre el tema.
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