RESOLUCION No. RES-MA-2018-60
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano,
reconocer los invaluables aportes que hace el personal técnico y profesional
que labora en las Instituciones del Sector Agropecuario Nacional, con miras a
lograr una mayor dedicación y eficiencia en las actividades a su cargo.
CONSIDERANDO: Que el mayor interés del Gobierno Dominicano
reside en apoyar al sector agropecuario nacional del país, con miras a
satisfacer las necesidades alimentarias de la nación y promover las
exportaciones de los productos agropecuarios para lograr mejores condiciones
económicas tanto para los productores y consumidores.
CONSIDERANDO: Que el logro de estos objetivos solamente puede alcanzarse con el apoyo del personal profesional y técnico a cargo de los programas y proyectos que se desarrollan en las zonas productivas del país.
VISTA: La Resolución No.25-97, de fecha 1 1 de marzo del
1997, que establece las bases para clasificar a los diferentes profesionales,
técnicos agropecuarios y aquellos afines, que laboran en este Ministerio.
VISTA: La Resolución No.7-2014, de fecha 25 de marzo del
2014, sobre las bases para clasificar a los diferentes profesionales, técnicos
agropecuarios, que laboran en este Ministerio.
VISTO: El Acápite (f), del Artículo 3, de la Ley No.8, de
fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a
"establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la
estructura interna del Ministerio a su cargo".
En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado
texto legal, dicta la siguiente:
Artículo 1ro: Se pone en vigencia la Nómina Unica para los
profesionales y técnicos del sector agropecuario.
Artículo 2do: El personal conformado por los profesionales y
técnicos del sector agropecuario, tendrá las mismas prerrogativas que establece
la Ley No.41-08 de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.
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Artículo 3ro: Se establecen las bases para categorizar a los
profesionales y técnicos agropecuarios, atendiendo a su profesión, grado
académico y años de servicios, así como a los profesionales afines que laboran
en el sector agropecuario oficial. La categorización será de la siguiente
manera:
Técnico
I:
a)
Profesionales Agropecuarios con grados de
Doctorado y de Maestría, que tengan 6 ó más años de servicios en el sector
público agropecuario;
b)
Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Zootecnistas, Ingenieros en Producción Animal y Médicos Veterinarios con 9 ó más años de servicios como profesionales en el sector público agropecuario;
Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Zootecnistas, Ingenieros en Producción Animal y Médicos Veterinarios con 9 ó más años de servicios como profesionales en el sector público agropecuario;
c)
Licenciados Zootecnistas, Licenciados en
Economía Agrícola, Licenciados en Ciencias Agrícolas, Licenciados en Educación
mención Desarrollo Agrícola, Licenciados en Biología, Licenciados en
Bioanálisis y Licenciados e Ingenieros Químicos, con 12 ó más años de servicios
como Profesionales en el sector público agropecuario;
d)
Los profesionales: Licenciados en Sociología,
Licenciados en Estadística, Licenciados en Economía, Licenciados en Ciencias
Políticas, Agrimensores, Licenciados en Administración de Empresa, Licenciados
en Trabajo Social y Licenciados en Conservación del medio Ambiente y Recursos
Naturales, con más de 15 años, serán considerados en esta categoría, siempre
que estén desempeñando una función técnica dentro del sector público
agropecuario.
Técnico
II:
a)
Profesionales Agropecuarios con Maestría y hasta
6 años de servicios como Profesionales Agropecuarios en el sector público
agropecuario;
b)
Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Forestales,
Ingenieros Zootecnistas y Médicos Veterinarios entre 6-8 años de servicios como
Profesionales en el sector público agropecuario;
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c)
Licenciados Zootecnistas, Licenciados en
Economía Agrícola, Licenciados en Ciencias Agrícolas, Licenciados en Educación
mención Desarrollo Agrícola, Licenciados en Biología, Licenciados en
Bioanálisis y Licenciados e Ingenieros Químicos entre 8-11 años de servicios
como Profesionales en el sector público agropecuario;
d)
Los profesionales: Licenciados en Sociología,
Licenciados en Estadística, Licenciados en Economía, Licenciados en Ciencias
Políticas, Agrimensores, Licenciados en Administración de Empresa, Licenciados
en Trabajo Social y Licenciados en Conservación del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con más de 12 años, serán considerados en esta categoría, siempre
que estén desempeñando una función técnica dentro del sector público
agropecuario.
e)
Técnicos
Agrícolas, Peritos Agrónomos, Tecnólogos Agrícolas, Bachilleres Agrícolas; y
cualquier otro nivel técnico equivalente, con más de 18 años de servicios como
Profesionales Agropecuarios en el sector público agropecuario.

Técnico
III:
a)
Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Forestales,
Ingenieros Zootecnistas y Médicos Veterinarios, con menos de 6 años de servicios
como Profesionales en el sector público agropecuario;
b)
Licenciados en Zootecnia, Ingenieros en Economía
Agrícola, Ingenieros en Ciencias Agrícolas, Ingenieros en Educación mención
Desarrollo Agrícola, Ingenieros en Biología, Ingenieros en Bioanálisis y
Licenciados e Ingenieros Químicos, con menos de 9 años de servicios como
Profesionales en el sector público agropecuario;
c)
Técnicos Agrícolas, Peritos Agrónomos,
Tecnólogos Agrícolas, Bachilleres Agrícolas; y cualquier otro nivel técnico
equivalente, con más de 12 años de servicios como Profesionales en el sector público
agropecuario y vinculado al Desarrollo Rural del país.
d)
Los profesionales: Licenciados en Sociología,
Licenciados en Estadística, Licenciados en Economía, Licenciados en Ciencias
Políticas, Agrimensores, Licenciados en Administración de Empresa, Licenciados
en Trabajo Social y Licenciados en Conservación del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con más de 6 años, serán considerados en esta categoría, siempre que
estén desempeñando una función técnica dentro del sector público agropecuario.
RESOLUCION No. RES-MA-2018-60
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Técnico
IV:
a)
Técnicos Agrícolas, Peritos Agrónomos,
Tecnólogos Agrícolas, Bachilleres Agrícolas; y cualquier otro nivel técnico
equivalente, con menos de 12 años de servicios como Profesional en el sector
público agropecuario.
b)
Los profesionales: Licenciados en Sociología, Licenciados en Estadística, Licenciados en Economía, Licenciados en Ciencias Políticas, Agrimensores, Licenciados en Administración de Empresa, Licenciados en Trabajo Social y Licenciados en Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con menos de 6 años, serán considerados en esta categoría, siempre que estén desempeñando una función técnica dentro del sector público agropecuario.
Los profesionales: Licenciados en Sociología, Licenciados en Estadística, Licenciados en Economía, Licenciados en Ciencias Políticas, Agrimensores, Licenciados en Administración de Empresa, Licenciados en Trabajo Social y Licenciados en Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con menos de 6 años, serán considerados en esta categoría, siempre que estén desempeñando una función técnica dentro del sector público agropecuario.
Artículo 4to: Los Profesionales y Técnicos Agropecuarios
incluidos en la presente Resolución, deberán presentar al Departamento de
Recursos Humanos de este Ministerio, la documentación necesaria para validar su
categoría y ser incluidos en la Nómina Unica para los Profesionales y Técnicos
Agropecuarios.
Artículo 5to: Los casos de Profesionales y Técnicos
Agropecuarios que sean promovidos de categoría en la estructura de personal del
Ministerio de Agricultura, serán incorporados con su nueva categoría en la
Nómina Unica para los Profesionales y Técnicos Agropecuarios, a partir del mes
siguiente a la fecha de validación de la documentación correspondiente.
Artículo 6to: La escala salarial de las distintas categorías
de profesionales y técnicos agropecuarios será la siguiente:
a. Técnico 1 RD$50,OOO.OO
b. Técnico 11
RD$45,OOO.OO
c. Técnico 111
RD$40,OOO.OO
d. Técnico IV
RD$35,OOO.OO
Artículo 7mo: La aplicación de la revisión salarial que
implica esta categorización de los Profesionales y Técnicos Agropecuarios, será
efectiva a partir de la entrada en vigencia del presupuesto 2019.
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Artículo 8vo: Lo
Departamentos de Recursos Humanos y de Nóminas del Ministerio de Agricultura,
quedan encargado de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución.
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la Republica días del mes de agosto del año 2018.
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