SintesisdelSur

0


RESOLUCION No. RES-MA-2018-60
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano, reconocer los invaluables aportes que hace el personal técnico y profesional que labora en las Instituciones del Sector Agropecuario Nacional, con miras a lograr una mayor dedicación y eficiencia en las actividades a su cargo.
CONSIDERANDO: Que el mayor interés del Gobierno Dominicano reside en apoyar al sector agropecuario nacional del país, con miras a satisfacer las necesidades alimentarias de la nación y promover las exportaciones de los productos agropecuarios para lograr mejores condiciones económicas tanto para los productores y consumidores.

CONSIDERANDO: Que el logro de estos objetivos solamente puede alcanzarse con el apoyo del personal profesional y técnico a cargo de los programas y proyectos que se desarrollan en las zonas productivas del país.
VISTA: La Resolución No.25-97, de fecha 1 1 de marzo del 1997, que establece las bases para clasificar a los diferentes profesionales, técnicos agropecuarios y aquellos afines, que laboran en este Ministerio.
VISTA: La Resolución No.7-2014, de fecha 25 de marzo del 2014, sobre las bases para clasificar a los diferentes profesionales, técnicos agropecuarios, que laboran en este Ministerio.
VISTO: El Acápite (f), del Artículo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio a su cargo".
En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente:

Artículo 1ro: Se pone en vigencia la Nómina Unica para los profesionales y técnicos del sector agropecuario.
Artículo 2do: El personal conformado por los profesionales y técnicos del sector agropecuario, tendrá las mismas prerrogativas que establece la Ley No.41-08 de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.


Pág. -2-

Artículo 3ro: Se establecen las bases para categorizar a los profesionales y técnicos agropecuarios, atendiendo a su profesión, grado académico y años de servicios, así como a los profesionales afines que laboran en el sector agropecuario oficial. La categorización será de la siguiente manera:
Técnico I:
a)                  Profesionales Agropecuarios con grados de Doctorado y de Maestría, que tengan 6 ó más años de servicios en el sector público agropecuario;
b)                

Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Zootecnistas, Ingenieros en Producción Animal y Médicos Veterinarios con 9 ó más años de servicios como profesionales en el sector público agropecuario;
c)                  Licenciados Zootecnistas, Licenciados en Economía Agrícola, Licenciados en Ciencias Agrícolas, Licenciados en Educación mención Desarrollo Agrícola, Licenciados en Biología, Licenciados en Bioanálisis y Licenciados e Ingenieros Químicos, con 12 ó más años de servicios como Profesionales en el sector público agropecuario;
d)                 Los profesionales: Licenciados en Sociología, Licenciados en Estadística, Licenciados en Economía, Licenciados en Ciencias Políticas, Agrimensores, Licenciados en Administración de Empresa, Licenciados en Trabajo Social y Licenciados en Conservación del medio Ambiente y Recursos Naturales, con más de 15 años, serán considerados en esta categoría, siempre que estén desempeñando una función técnica dentro del sector público agropecuario.
Técnico II:
a)                  Profesionales Agropecuarios con Maestría y hasta 6 años de servicios como Profesionales Agropecuarios en el sector público agropecuario;
b)                 Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Zootecnistas y Médicos Veterinarios entre 6-8 años de servicios como Profesionales en el sector público agropecuario;


Pág. -3-

c)                 Licenciados Zootecnistas, Licenciados en Economía Agrícola, Licenciados en Ciencias Agrícolas, Licenciados en Educación mención Desarrollo Agrícola, Licenciados en Biología, Licenciados en Bioanálisis y Licenciados e Ingenieros Químicos entre 8-11 años de servicios como Profesionales en el sector público agropecuario;
d)                 Los profesionales: Licenciados en Sociología, Licenciados en Estadística, Licenciados en Economía, Licenciados en Ciencias Políticas, Agrimensores, Licenciados en Administración de Empresa, Licenciados en Trabajo Social y Licenciados en Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con más de 12 años, serán considerados en esta categoría, siempre que estén desempeñando una función técnica dentro del sector público agropecuario.
e)                

Técnicos Agrícolas, Peritos Agrónomos, Tecnólogos Agrícolas, Bachilleres Agrícolas; y cualquier otro nivel técnico equivalente, con más de 18 años de servicios como Profesionales Agropecuarios en el sector público agropecuario.
Técnico III:
a)                  Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Zootecnistas y Médicos Veterinarios, con menos de 6 años de servicios como Profesionales en el sector público agropecuario;
b)                 Licenciados en Zootecnia, Ingenieros en Economía Agrícola, Ingenieros en Ciencias Agrícolas, Ingenieros en Educación mención Desarrollo Agrícola, Ingenieros en Biología, Ingenieros en Bioanálisis y Licenciados e Ingenieros Químicos, con menos de 9 años de servicios como Profesionales en el sector público agropecuario;
c)                  Técnicos Agrícolas, Peritos Agrónomos, Tecnólogos Agrícolas, Bachilleres Agrícolas; y cualquier otro nivel técnico equivalente, con más de 12 años de servicios como Profesionales en el sector público agropecuario y vinculado al Desarrollo Rural del país.
d)                 Los profesionales: Licenciados en Sociología, Licenciados en Estadística, Licenciados en Economía, Licenciados en Ciencias Políticas, Agrimensores, Licenciados en Administración de Empresa, Licenciados en Trabajo Social y Licenciados en Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con más de 6 años, serán considerados en esta categoría, siempre que estén desempeñando una función técnica dentro del sector público agropecuario.


RESOLUCION No. RES-MA-2018-60

Pág. -4-

Técnico IV:
a)                  Técnicos Agrícolas, Peritos Agrónomos, Tecnólogos Agrícolas, Bachilleres Agrícolas; y cualquier otro nivel técnico equivalente, con menos de 12 años de servicios como Profesional en el sector público agropecuario.
b)                

Los profesionales: Licenciados en Sociología, Licenciados en Estadística, Licenciados en Economía, Licenciados en Ciencias Políticas, Agrimensores, Licenciados en Administración de Empresa, Licenciados en Trabajo Social y Licenciados en Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con menos de 6 años, serán considerados en esta categoría, siempre que estén desempeñando una función técnica dentro del sector público agropecuario.
Artículo 4to: Los Profesionales y Técnicos Agropecuarios incluidos en la presente Resolución, deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos de este Ministerio, la documentación necesaria para validar su categoría y ser incluidos en la Nómina Unica para los Profesionales y Técnicos Agropecuarios.
Artículo 5to: Los casos de Profesionales y Técnicos Agropecuarios que sean promovidos de categoría en la estructura de personal del Ministerio de Agricultura, serán incorporados con su nueva categoría en la Nómina Unica para los Profesionales y Técnicos Agropecuarios, a partir del mes siguiente a la fecha de validación de la documentación correspondiente.
Artículo 6to: La escala salarial de las distintas categorías de profesionales y técnicos agropecuarios será la siguiente:
a.      Técnico 1              RD$50,OOO.OO
b.      Técnico 11 RD$45,OOO.OO
c.      Técnico 111 RD$40,OOO.OO
d.      Técnico IV RD$35,OOO.OO
Artículo 7mo: La aplicación de la revisión salarial que implica esta categorización de los Profesionales y Técnicos Agropecuarios, será efectiva a partir de la entrada en vigencia del presupuesto 2019.


Pág. -5-

Artículo 8vo: Lo Departamentos de Recursos Humanos y de Nóminas del Ministerio de Agricultura, quedan encargado de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica días del mes de agosto del año 2018.

Publicar un comentario

 
Top