SintesisdelSur

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San Juan de la Maguana.-La cámara civil, comercial y de trabajo del juzgado de primera instancia del distrito judicial de San Juan dispuso la inmediata apertura del Bar-Restaurante la vecina, cerrado por disposición de la alcaldesa Hanoi Sánchez.

He aquí la resolución 

Esta Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de San Juan, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

RESUELVE

PRIMERO: En cuanto a la forma, declara admisible la presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por la señora Aldiana Fernández Mesa, en contra del Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana y la Arquitecta Hanói Sánchez Paniagua, mediante instancia recibida vía secretaría de este tribunal, en fecha trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023), por haber sido presentada conforme a derecho.

Sentencia civil núm. 0322-2023-SORD-00002 Expediente núm. 2023-0004604 Página 13 de 14

SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge parcialmente la presente acción de amparo, en consecuencia, declara que, por efecto de la notificación del acto Núm. 822/2022 de fecha 22/12/2022 del ministerial Estely Recio Bautista, alguacil ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Juan, mediante el cual la parte accionada intimó y advirtió a la parte accionante no proceder a dar servicios de lavado de vehículos en el local ubicado en la calle Pedro J. Heyaime, en vista de que se le ha conculcado el derecho fundamental de garantía del debido proceso de las actuaciones administrativas del Estado, por las razones expuestas; en consecuencia, Ordena al Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana, representado por la Arq. Hanoi Yaquelin Sánchez Paniagua, abstenerse de realizar de manera arbitraria intimaciones y advertencias tendentes a obstaculizar el libre desenvolvimiento de las actividades de la accionante en el local ubicado en la calle Pedro J. Heyaime, sin el debido cumplimiento de los procedimientos de ley y justificación en derecho.

TERCERO: Autoriza la reapertura inmediata del Bar y Restaurante La Vecina, por los motivos expuestos.

CUARTO: Declara la presente ordenanza ejecutoria sobre minuta, no obstante, cualquier recurso que se interponga contra la misma.

QUINTO: Declara libre de costas el presente proceso de conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

SEXTO: Ordena a la secretaria de este tribunal notificar la presente decisión a todas las partes envueltas en el proceso.

Nuestra ordenanza, así se pronuncia, ordena y firma.

Fdo. Cleury Johana Tejada Romero, jueza presidenta; Luisa María Lorenzo Taveras, secretaria

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada y la secretaria interina que figuran en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por los comparecientes ante mí; secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, la que se expide a solicitud de la parte interesada, hoy día 24/01/2023.

 CJTR/BJAH

Luisa María Lorenzo Taveras Secretaria

-Fin del documento-

 Sentencia civil núm. 0322-2023-SORD-00002

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